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Seguridad Privada Armada

En 54.2% de los delitos con presencia de la víctima cometidos en el Estado de México hubo un arma involucrada y según datos de Small Arms Survey existen en el mundo mas de mil millones de armas.

Lo que te sorprenderá es que estas en su mayoría las poseen civiles, lo que significa un potencial riesgo de personas con nula capacidad de su manejo; además, datos señalan que en nuestro país existen más de 14 millones de armas pequeñas.

Saber el por qué la tendencia del aumento en el tráfico, posesión y portación de armas es tan complejo como sencillo según lo veamos. Un arma es usada bien para un ataque, defendernos o disuadir, por lo que el aumento de dichos artefactos va relacionado con un tema de autoprotección, salvaguarda y en muchos de los casos lamentablemente la comisión de delitos. Según la Envipe 2023, de los 14.6 millones de delitos cometidos en presencia de la víctima, en 35.5% de los casos estuvo presente un arma de fuego.

Ahora bien, entrando al análisis de la información que nos ocupa respecto a la seguridad privada y la figura jurídica que representa la portación de arma de fuego, ¿cómo es que se le asignan o conceden armas a la seguridad privada?

Sin entrar en el debate social si debe o no asignarse un arma de fuego, debido a sus áreas de oportunidad, en resumidas cuentas, la falta de capacidad o adiestramiento es la discusión. Las disposiciones para conceder la portación de armas de fuego a empresas de seguridad privada se encuentran en Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos en su capitulo III, de donde se desprende la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional para expedir a favor de particulares Licencias particulares colectivas para el caso de personas morales, previo cumplimiento de los requisitos que enlista. Es el mismo ordenamiento jurídico el que prevé la intervención de la Secretaría de Gobernación para un visto bueno denominado opinión favorable, la cual esta regulada en la Ley Federal de Seguridad Privada. Entonces es una facultad compartida el otorgar la licencia de portación de armas a una empresa de seguridad entre autoridades civiles y militares, si bien el control de las armas de fuego en nuestro país es competencia y registro exclusivo de la SEDENA, en el caso de la seguridad privada armada participa de su control, regulación y vigilancia las autoridades civiles.

¿Cuántas empresas de seguridad armada existen en nuestro país? sólo 161 personas morales a nivel federal que tienen concedida una licencia particular colectiva, como pueden usarlas, la SEDENA concede la portación de arma para 3 modalidades, que son portar armas como custodios (traslado y custodia), guardias armados (bienes) y escoltas (personas); cada una con diferentes alcances en su uso, limitados al territorio nacional y con calibres que permiten a los civiles, ahí uno de los diferenciadores con la seguridad pública.

La seguridad privada puede portar sólo aquellos calibres que están autorizados para ciudadanos de conformidad con la LFAyCE. Otra de las particularidades de los portadores de armas en seguridad privada, es que estos no pueden compartir armas, las asignaciones de armamento son individuales y pueden portar hasta 2 armas (1 corta y 1 larga) dependiendo de las condiciones de sus licencias.

Dentro de las múltiples disposiciones de las licencias particulares colectivas, encontramos datos relevantes que ha ido agregando la SEDENA a través de la Dirección General del registro federal de armas de fuego, donde se encuentran controles como la inspección de las armas, las sucursales que tiene la empresa y la cantidad de armas relacionada con el personal activo en la empresa.

En los últimos años, la DGRAFyCE ha incrementado y puntualizado las disposiciones para los concesionarios de las LPC, en sus más de 40 disposiciones vigentes, se ha dedicado a puntualizar y exigir a los titulares de las empresas sobre la evaluación, la capacitación, los usos, alcances, las prohibiciones, sin dejar de lado su facultad discrecional de suspender o cancelar dichas licencias por violentar o transgredir leyes o disposiciones de dicha Secretaría.

La seguridad privada armada, ha evolucionado y las autoridades se encuentran preocupadas y ocupadas por que los elementos de seguridad se encuentren debidamente adiestrados en su uso; por lo que si bien, es preocupante el número de armas en el país, el recurso del arma de fuego en la seguridad privada es un elemento importante en condiciones debidamente evaluadas y con personal acreditado.

La tendencia a más tecnología y menos armas, más recursos innovadores y menos fuerza, seguirá. Controles para la asignación de armas en nuestro país existen muchos, el éxito de estos dependerá siempre de los usuarios y el cómo los tenedores de estás más de 160 empresas en el país se apeguen al estricto cumplimiento.

Siendo el debate entre los expertos; lo cierto es que no hay menos armas y menos comisión de delitos con el uso de armas. Y el referente de una decisión como siempre será la información, el uso de un arma de fuego para seguridad privada en nuestro país es legal, autorizado y controlado.

Publicado por Por Mtra. Diana Centeno

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